Res. Adtva N° 000312-2023-CE-PJ
Poder Judicial
Corte Superior Justicia
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Norma : Res. Adtva N° 000312-2023-CE-PJ
Publicado : 01/08/2023
Lima, 26 de julio del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 00683-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0036-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y el Oficio ampliatorio Nº 00685-2023-OPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2023, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 031-2023-CE-PJ, 057-2023-P-CE-PJ y 172-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como se dispusieron diversas medidas administrativas.
Segundo. Que, por Oficio Nº 00683-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0036-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y su ampliatorio Oficio Nº 00685-2023-OPJ-CE-PJ, correspondientes a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de julio de 2023 y otros aspectos, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº 000912-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la prórroga del turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, por el periodo de tres meses; al respecto, se observa que al mes de mayo de 2023 no se habría efectuado una distribución de expedientes en etapa de calificación en forma equitativa entre los juzgados permanentes y el juzgado de trabajo transitorio, toda vez que ingresaron respectivamente al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa la cantidad de 1, 0, 2, 1 y 2, expedientes en etapa de calificación, a diferencia de los 162 expedientes en la referida etapa que ingresaron al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, lo que evidencia que el personal del Centro de Distribución General - CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, ya que el órgano de gobierno no ha dispuesto el cierre de turno para que a dichos juzgados permanentes se les cierre el turno para el ingreso de expedientes.
b) Mediante Oficio Nº 000913-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Transitorio del citado distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite; al respecto, se observa que en el mes de mayo de 2023, no se habría efectuado una distribución de expedientes en etapa de calificación en forma equitativa entre el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, toda vez que de acuerdo a la data estadística oficial con cierre al 8 de junio de 2023, ingresaron 37 expedientes en etapa de calificación al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, a diferencia de los 94 expedientes en etapa de calificación que ingresaron al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, lo que evidencia que el personal del Centro de Distribución General - CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes.
c) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, se dispuso, entre otros, el inicio del funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, estableciéndose en el cuadro de dicho artículo que la competencia territorial de dichos juzgados permanentes corresponderá a los Distritos de Huamanguilla, Luricocha y Huanta; sin embargo, mediante Oficio Nº 000447-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se ha producido un error material debido a que en vez de consignarse el Distrito de Huamanguilla se ha colocado el nombre “Huamangía”; por lo que se considera necesario corregir el citado error material.
d) Mediante Oficio Nº 000710-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bambamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, de los cuales 100 correspondan a la subespecialidad civil-civil y 100 procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, considerando que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Bambamarca tiene al mes de mayo de 2023 una carga pendiente de 224 expedientes, que debe de haber disminuido a la fecha, se recomienda que el Juzgado Civil Permanente del citado distrito redistribuya al juzgado civil transitorio como máximo los siguientes expedientes en etapa de trámite,100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
e) Mediante Oficio Nº 000722-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya 260 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, cuyo funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2023, registró al mes de mayo de 2023 una mínima carga pendiente de 122 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, y a efecto de que pueda cumplir de manera efectiva con su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga durante su período de funcionamiento, se recomienda que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia le redistribuya como máximo 100 expedientes en etapa de trámite.
f) Mediante Oficio Nº 000786-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la redistribución de 49 procesos ordinarios laborales y/o de la especialidad civil-civil del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, por existir mayor concentración de expedientes en físico y a fin de completar la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite que se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023; al respecto, considerando que la implementación del recientemente creado Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, va a generar una disminución ostensible en el ingreso de expedientes del referido juzgado civil permanente, dado que redistribuirá al mencionado juzgado de familia permanente toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución de la especialidad familia, los cuales representaron aproximadamente el 53% del total de ingresos que registró dicho juzgado civil permanente durante el período de enero a mayo de 2023, y teniendo en cuenta que este juzgado permanente ha redistribuido hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 151 expedientes de los 200 que como máximo se dispuso redistribuir, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ, se recomienda desestimar dicho pedido.
g) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que labora con turno cerrado en apoyo del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2023 presenta una carga pendiente de 335 expedientes, que a la fecha deben de haber disminuido; y por el contrario, dichos juzgados permanentes, al mes de diciembre de 2023 estiman una carga procesal promedio de 1289 expedientes, lo que al evidenciarse que se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, resulta conveniente que cada uno redistribuya aleatoriamente un máximo de 120 al juzgado transitorio; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha Corte Superior, registró al mes de mayo de 2023 una carga pendiente en etapa de calificación de 209 expedientes, mientras que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma subespecialidad registraron 124, 123 y 113 expedientes de carga pendiente en etapa de calificación, pese a que los ingresos a calificación de enero a mayo 2023 fueron similares.
h) El 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), resolvieron en promedio 236 expedientes de una carga procesal promedio de 739, obteniendo un avance de meta promedio del 33%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023, e individualmente obtuvieron avances de meta del 20% y 46%, respectivamente.
i) Mediante Oficio Nº 0736-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la redistribución de 150 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, o en su defecto se abra el turno a dicho juzgado; al respecto, al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2023, se estima que esta ascendería a 2246 expedientes, lo que evidencia que estaría en la condición de sobrecarga procesal; en ese sentido, es recomendable desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco sobre abrir el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio a fin de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite de este juzgado transitorio, y, en su defecto, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
j) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2023 resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 1,196, obteniendo un avance de meta del 29%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 36% que corresponde a dicho período.
k) El 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentaron al mes de mayo de 2023 avances de meta del 31%, 14%, 17%, 23%, 24%, 31%, 17%, 25%, 18% y 30%, los cuales son menores al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, y lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2° y 15° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, los cuales respectivamente han alcanzado niveles resolutivos del 55% y 48%, muy superiores al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del presente año; por otro lado, mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en razón que presentaron respectivamente bajos niveles resolutivos del 14%, 3%, 9%, 8%, 11%, 13%, 8%, 12%, 6%y 14%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe requerido.
l) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo de 2023 resolvieron en promedio 256 expedientes, de una carga procesal promedio de 1344, obteniendo un avance de meta promedio del 26%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, observándose que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes obtuvieron un 24%, 26%, 21%, 20%, 25%, 19% y 25% de avances de meta, los cuales presentaron menores niveles resolutivos en comparación a sus homólogos permanentes; siendo más relevante que existe una sustancial diferencia promedio de veinte puntos en el porcentaje de avance de meta entre los juzgados de trabajo permanentes y los juzgados de trabajo transitorios.
Asimismo, teniendo en consideración que las cargas pendientes existentes entre los juzgados permanentes y los transitorios es casi similar, es conveniente que se efectúe una redistribución de expedientes de los nueve juzgados permanentes hacia los cinco juzgados transitorios.
m) El 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de mayo de 2023, presentan elevadas cargas pendientes de 1621, 1537 y 1511 expedientes, de los cuales 908, 1232 y 1226 corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia civil, registrando el 1° Juzgado de Familia 244 expedientes en la subespecialidad de familia-infracciones; por otro lado, el 2° Juzgado de Familia de Lima Este - Ate registra 155 expedientes pendientes de calificación al mes de mayo de 2023, ya que en enero de 2023 no se registró carga pendiente por calificar; mientras que el 1° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este - Ate registran 299 y 255 expedientes pendientes de calificación al mes de mayo de 2023, debido a que en enero del presente año registraron 188 y 106 expedientes pendientes por calificar; por lo que la diferencia en las cantidades de expedientes pendientes por calificar entre el 2° Juzgado de Familia Permanente y el 1° y 3°Juzgados de Familia Permanentes se debe al retraso de estos dos últimos juzgados, dado que el ingreso de expedientes en etapa de calificación en esos tres juzgados fue equitativo.
n) El 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 108 expedientes de una carga procesal de 432, registrando un avance de meta del 17%, cifra inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023; al respecto, es recomendable que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02.
o) Mediante el inciso 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 229-2023-CE-PJ de fecha 13 de junio de 2023, se modificó el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 177-2023-CE-PJ, disponiéndose respecto a la redistribución de expedientes del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, que esta corresponda a 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado mediante Oficio Nº 001331-2023-P-CSJLE-PJ, que la referida redistribución de expedientes se efectúe sin precisar si estos se encuentran con audiencia programada, o en todo caso, se consigne para la redistribución a las audiencias únicas, de conciliación y de juzgamiento, a efecto de poder redistribuir los 700 expedientes dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a que el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, informó que solo tiene 187 audiencias de juzgamiento programadas, de un total de 1384 audiencias programadas al 11 de noviembre de 2023, siendo en la mayoría audiencias de conciliación, con una carga en etapa de trámite de 1579 expedientes; asimismo, señala que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 registra una carga pendiente de 1603 expedientes en etapa de ejecución, por lo que solicita que este juzgado redistribuya al recientemente creado 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, un total de 776 expedientes en etapa de ejecución.
p) Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, la programación de audiencias de conciliación debe fijarse entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; además, conforme a lo establecido en el artículo 43° de la misma norma procesal, la conciliación solo puede prolongarse, por decisión de las partes, en un lapso no mayor a un mes, y cuando ambas partes no asisten a la audiencia de conciliación debe concluirse el proceso, si es que dentro de los treinta días naturales siguientes ninguna de las partes ha solicitado fecha para nueva audiencia; por lo que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 no estaría cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que, según lo manifestado por el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03, de los 1384 expedientes que cuentan con audiencias programadas al 11 de noviembre de 2023, solo 187 cuentan con programación de audiencias de juzgamiento y la mayoría corresponden a audiencias de conciliación, sin que se precise la cantidad exacta, lo cual estaría generando que se acumule una cantidad considerable de expedientes en etapa de trámite con programación de audiencia de conciliación, situación que finalmente perjudica a los justiciables.
q) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de mayo de 2023 resolvieron 171 y 255 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 30% y 43%, quedándoles cargas pendientes de 286 y 389 expedientes, respectivamente, observándose que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo no alcanzó el referido avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo de 2023.
r) Mediante Oficio Nº 0272-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, redistribuya al recientemente implementado Juzgado Civil Permanente del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite; al respecto, mediante el numeral 8) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 190-2023-CE-PJ, correspondiente a la implementación de juzgados civiles permanentes, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos cierre turno y redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, sin embargo, según la data estadística oficial, al mes de mayo 2023, el Juzgado Civil Transitorio presenta una carga pendiente de 742 expedientes, por lo que sería contraproducente la redistribución de toda la carga pendiente al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito.
s) Mediante Oficio Nº 0234-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito 500 y 320 expedientes en etapa de ejecución; además, que en el procedimiento de ejecución de la liquidación de pensiones de alimentos, correspondiente a la etapa de ejecución de los procesos sobre demandas de alimentos, se considere el auto de aprobación de la liquidación de pensiones como un acto procesal medible; al respecto, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes no pueden recibir expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, y en concordancia con dicha disposición, mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador redistribuyan cada uno aleatoriamente como máximo, 250 y 100 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito.
t) Mediante Informe Nº 0019-2023-P-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ha solicitado como primera propuesta la prórroga de funcionamiento del Juzgado Paz Letrado Laboral Transitorio de Maynas por el periodo de seis meses y como segunda propuesta, la conversión del mencionado juzgado en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la misma provincia por el periodo de seis meses con competencia funcional para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la especialidad familia; así como, la redistribución de 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de cada juzgado permanente; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, al mes de mayo de 2023, presentan respectivamente cargas pendientes de 391 y 483 expedientes; en ese sentido, es recomendable que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como, desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para convertir el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a fin que termine de apoyar en la descarga procesal al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas; y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga se evalúe la conveniencia de especializar a los juzgados de paz letrados mixtos de su jurisdicción, determinando, de ser el caso, la ubicación y especialidad en el distrito correspondiente.
u) Mediante Oficio Nº 001251-2023-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la creación en la Provincia de Coronel Portillo del 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, se dispuso iniciar el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo, el cual tendrá competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, que correspondan al Distrito de Yarinacocha, que está dentro de su competencia territorial; en ese sentido, debido a que la reciente implementación del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha, cuya competencia funcional incluye los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, va a generar que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo que atiende los procesos de esa misma subespecialidad, presente una disminución en el ingreso de este tipo expedientes provenientes del Distrito de Yarinacocha; se recomienda que en un período de cuatro meses se vuelva a evaluar nuevamente, a fin de determinar la reducción de los ingresos y carga procesal del citado Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, producto del reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha, cuya competencia funcional incluye los procesos la referida subespecialidad; así como cerrar el turno al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad provenientes del Distrito de Yarinacocha, con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito; y que cuando se presenten situaciones de inhibición y/o recusación del juez (a) del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha en los procesos de violencia familiar, estos sean atendidos, excepcionalmente por el referido juzgado transitorio de la Provincia de Coronel Portillo.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1192-2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de agosto de 2023:
Hasta el 31 de agosto de 2023
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado
Hasta el 31 de octubre de 2023
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga - Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos
- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos
Hasta el 30 de noviembre de 2023
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Bambamarca
Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Huamachuco
Corte Superior de Justicia de Lima
- 4° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 5° Juzgado Civil Transitorio - Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio - Ate
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Corte Superior de Justicia del Callao
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huánuco
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Surquillo
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Maynas
Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ilo.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendarios, el motivo por el cual en el mes de mayo de 2023, solamente ingresaron al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa la cantidad mínima de 1, 0, 2, 1 y 2 expedientes en etapa de calificación, a diferencia de los 162 expedientes que ingresaron en etapa de calificación al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, lo cual evidenciaría que el personal del Centro de Distribución General - CDG de los referidos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, lo cual distaría de lo dispuesto por el órgano de gobierno, dado que mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, solamente se ha dispuesto abrir turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Arequipa, mas no el cierre de turno del 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendarios, el motivo por el cual ingresaron 37 expedientes en etapa de calificación al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, a diferencia de los 94 expedientes de la misma etapa que ingresaron al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; lo que evidenciaría que el personal del Centro de Distribución General - CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, lo cual distaría de lo dispuesto por el órgano de gobierno, dado que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, solamente ha dispuesto abrir turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, mas no el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito.
c) En razón de lo señalado en los literales precedentes a) y b) de la presente resolución, desestimar las solicitudes del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ampliar los turnos abiertos para el ingreso de expedientes del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, dispuestos mediante el numeral 5.1 del artículo quinto y el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, y recordar que dichos turnos abiertos vencen el 31 de julio de 2023.
d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendario, sobre la cantidad de expedientes en etapa de calificación que ingresaron al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes y al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Arequipa; así como los expedientes de la misma etapa que ingresaron en el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, durante los meses de junio y julio de 2023.
e) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jacobo Hunter hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Tercero.- Modificar el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ de la siguiente manera:
Dice:
Debe decir:
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
a) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023 y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a distribuir 49 expedientes de procesos ordinarios laborales y/o de la especialidad civil-civil del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 120 expedientes en etapa de trámite con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las acciones necesarias para que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), atienda con mayor celeridad los expedientes en etapa de calificación, en razón de haber registrado al mes de mayo de 2023, como carga pendiente 209 expedientes en dicha etapa, mientras que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma subespecialidad registraron 124, 123 y 113, en el mismo periodo, pese a que los ingresos de ellos fueron similares.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las acciones necesarias para que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), mejore su nivel resolutivo, en razón que al mes de mayo de 2023 presentó un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, a fin de recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), para no desnaturalizar la función de descarga que tiene este juzgado transitorio.
b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al haber registrado al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 29%, el cual fue inferior al avance ideal del 36%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, requeridas mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N°205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, en razón de que estos juzgados al mes de mayo de 2023 continúan presentando respectivamente bajos avances de meta del 31%, 14%, 17%, 23%, 24%, 31%, 17%, 25%, 18% y 30%, menores al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2° y 15° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, los cuales respectivamente han alcanzado niveles resolutivos del 55% y 48%, muy superiores al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del presente año.
b) Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe un monitoreo especial al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35°Juzgados de Trabajo Permanente que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL), para elevar sus bajos niveles resolutivos, en razón de haber obtenido un avance de meta promedio del 26%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del 2023, a diferencia de los juzgados de trabajo transitorios quienes obtuvieron en promedio un 46% de avance de meta en el mismo periodo, generando una sustancial diferencia de veinte puntos porcentuales entre ellos en dicho avance de meta.
c) Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETIIL-NLPT), remita una propuesta de redistribución de expedientes de los nueve juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL) hacia los cinco juzgados transitorios que los apoyan.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente, con sede en el Distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-infracciones; y, que el 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al referido juzgado transitorio como máximo 100 de la subespecialidad de familia-civil, considerándose en dichas redistribuciones a aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo incluirse los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que en la redistribución de 700 expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, dispuesta en el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 177-2023-CE-PJ y su modificatoria mediante el inciso 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 229-2023-CE-PJ, se considere también los expedientes que tengan programación de audiencias de conciliación con fecha posterior al mes de setiembre de 2023.
c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita redistribuya de manera aleatoria hacia el recientemente creado 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 776 expedientes en etapa de ejecución a fin de que ambos juzgados permanentes tengan equiparadas sus cargas procesales en dicha etapa.
d) Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este programe una acción de control en el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita, a fin de verificar las razones por las que en dicho juzgado se habría acumulado una considerable cantidad de expedientes en etapa de trámite con audiencia de conciliación, debiendo realizarse dicha acción de control previamente a la ejecución de la redistribución de expedientes en etapa de trámite que tengan programada la audiencia de conciliación, según lo señalado en el numeral 9.2 de la presente resolución.
e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas necesarias para que el 1° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este - Ate atiendan con mayor celeridad los expedientes que tienen pendiente en etapa de calificación, en razón de que al mes de mayo de 2023 estos juzgados registraron 299 y 255 expedientes pendientes de calificación, a diferencia del 2° Juzgado de Familia de Lima Este - Ate que al citado mes registró 155 expedientes pendientes de calificación.
f) Que la presidenta de la Corte Superior de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02 del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón de presentar al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 36% correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1°Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, en razón que presentó al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 36% que debió registrar en dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos redistribuya hacia el recientemente implementado Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, modificándose en este extremo el numeral 8) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 190-2023-CE-PJ.
b) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para redistribuir expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio, en razón de que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.°419-2014-CE-PJ, dispone que la redistribución de expedientes a los órganos jurisdiccionales permanentes no incluye, entre otros, expedientes en etapa de ejecución.
c) Que la Sub Comisión conformada mediante Resolución Corrida Nº 408-2023-CE-PJ, la misma que está encargada de desarrollar los indicadores, identificar y verificar la existencia de los elementos propuestos en la fórmula de cálculo y evaluar la incorporación de otros indicadores, evalúe el pedido del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que los autos de aprobación de la liquidación de pensiones que se expiden en la etapa de ejecución de los procesos sobre demandas de alimentos se consideren como actos procesales medibles en dicha etapa.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto sobre convertir al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a fin de que termine de apoyar en la descarga de expedientes al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de dicha provincia.
b) Que, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas de la Corte Superior de Loreto redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario
c) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga una evaluación para determinar la conveniencia de especializar a los juzgados de paz letrados mixtos de la Provincia de Maynas, determinando, de ser el caso, la ubicación y especialidad en el distrito correspondiente.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
a) Debido al reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, cuya competencia funcional incluye los procesos en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, que la Presidencia de dicha Corte Superior, al término de un período de cuatro meses, vuelva a evaluar su pedido sobre asignación de un segundo Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Coronel Portillo, a fin de determinar la reducción de los ingresos y carga procesal del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 del citado distrito.
b) Cerrar turno al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad, provenientes del Distrito de Yarinacocha, con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito.
c) Cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del juez (a) del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, estos, por excepción, deberán ser atendidos por el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2023 presentan un avance inferior o igual al 27% en función al porcentaje de avance ideal del 36%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ; la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigésimo.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimoprimero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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