Res Adtva N° 000327-2023-CE-PJ

 Poder Judicial 

Sala Laboral 

Declaran fechas de inicio de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, creados mediante Res. Adm. N° 000436- 2022-CE-PJ y su modificatoria

Norma :  Res Adtva N° 000327-2023-CE-PJ

Publicado: 04/08/2023

Resumen : Se ha dispuesto las fechas de inicio de funcionamiento de las Salas Laborales permanentes, entre otros órganos jurisdiccionales, de las Cortes Superiores de Cortes Superiores Justicia de Cajamarca, del Santa y de Sullana, acorde a lo establecido en al Res.Adm. 000436-2022-CE-PJ.

Lima, 3 de agosto del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000687-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000177-2023-CE-PJ, 000190-2023-CE-PJ, 000195-2023-CE-PJ y 000200-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia den cuenta de las fechas de inicio del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa Nº 000445-2022-CE-PJ, los cuales debieran efectuarse antes del 30 de junio de 2023.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000687-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ pone en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que mediante los Oficios Múltiples Nros. 000002-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, 000003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, 000004-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ y 000005-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, solicitó a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país copia de las resoluciones administrativas con las que se dispuso la fecha de inicio de funcionamiento de los ciento seis nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, a efecto que el órgano de gobierno pueda emitir la resolución administrativa correspondiente para que de manera centralizada formalice dicho inicio de funcionamiento, las cuales se detallan en la relación que se remite por Anexo Nº 01. Asimismo, señala lo siguiente:

2.1 De los ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes creados, ochenta y cinco dieron inicio a su funcionamiento antes del 30 de junio del presente de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo; y diecinueve órganos jurisdiccionales, por problemas logísticos y de recursos humanos, dieron inicio a su funcionamiento hasta el 14 de julio de 2023.

2.2 La presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Este ha informado que las dos plazas CAS designadas (un secretario/a judicial y un asistente judicial) para el Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Chaclla, no fueron cubiertas por diversos factores; por lo que procedió a publicar nuevos procesos, de los cuales una de las plazas fue cubierta y la otra culminará el proceso el 19 de julio del presente año, por lo cual solicita se prorrogue el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de San Antonio de Chaclla para el día 26 de julio del presente año; por tanto, no se está considerando en el consolidado la fecha de inicio de funcionamiento de este órgano jurisdiccional.

2.3 La presidencia de Corte Superior de Amazonas remite Resolución Administrativa Nº 000293-2023-P-CSJAM-PJ, por la cual dispone como fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Trabajo Permanente de Chachapoyas el 1 de julio de 2023, información que difiere con la Resolución Administrativa Nº 000313-2023-P-CSJAM-PJ mediante la cual designa a la magistrada a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de Chachapoyas partir del día 3 de julio; al respecto estando pendiente la aclaración del mismo, tampoco se está considerando en el consolidado su fecha de inicio de funcionamiento.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; estando a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y en mérito al Acuerdo Nº 1220-2023 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que el inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes, creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria Resolución Administrativa Nº 000445-2022-CE-PJ, es conforme a las fechas indicadas a continuación:




Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(...)


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