Res. Adtva N° 000015-2024-CE-PJ

 Poder Judicial 

Corte  Superior 

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Loreto y San Martín; y dictan otras disposiciones

Norma   Res. Adtva N° 000015-2024-CE-PJ

Publicado  : Sábado  20 Enero  2024

Lima, 19 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 001-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023; así como otras medidas administrativas.

Segundo. Que, por Oficio N° 00010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 002042-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de 20 expedientes de cada juzgado de trabajo permanente de la provincia de Arequipa hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y/o abrir el turno a este juzgado transitorio por un periodo de tres meses.

Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 374 expedientes; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de Arequipa presentan una carga pendiente promedio de 311 expedientes, la cual es inferior a la del transitorio; y al proyectar sus cargas procesales a diciembre de 2023, estos juzgados permanentes se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 956 expedientes, la cual es ligeramente superior a carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

b) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 495 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, registran una carga pendiente promedio de 709 expedientes; además, al proyectar la carga procesal al mes de diciembre de 2023, esta ascendería a 1201 expedientes en promedio, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de la referida subespecialidad laboral, evidencia que se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal.

c) Por Oficio N° 002264-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó que se abra turno tanto a la Sala Civil Transitoria como al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, o en su defecto, la redistribución de expedientes hacia dichos órganos jurisdiccionales transitorios.

Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la misma provincia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 159 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco le queda una carga pendiente de 1207 expedientes.

De otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, los cuales atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintos a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 703 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Cusco presentan individualmente cargas pendientes de 408, 368 y 359 expedientes.

d) A través de los Oficios Nros. 1466 y 1534-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya 350 expedientes en etapa de trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; asimismo, mediante el Oficio N° 000640-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000135-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emitió opinión sobre la referida solicitud, señalando que considera adecuado redistribuir 200 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.

Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al referido juzgado permanente en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 204 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco presenta una carga pendiente de 755 expedientes; además, se estima que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente registraría al mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 2252 expedientes, la misma que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal.

e) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 535 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo presentan cargas pendientes de 942 y 1,148 expedientes, respectivamente.

f) Mediante el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 190-2023-CE-PJ se dispuso cerrar turno a la Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementada la Sala Civil Permanente del mismo distrito.

Posteriormente, con Oficio N° 0002788-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que mediante Oficio s/n de fecha 24 de octubre del 2023, la magistrada Polonia Fernández Concha, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Civil Transitoria de Ate, señaló que Sala Civil Mixta Permanente de Ate y otros órganos jurisdiccionales de primera instancia están remitiéndole los expedientes con prevención, a pesar de que la Resolución Administrativa N° 190-2023-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 688-2023-P-CSJLE-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuso el cierre de turno de la referida sala transitoria, con lo cual se estaría interpretando en forma restringida los alcances de las citadas resoluciones, las cuales no establecen excepción alguna para la reapertura de turno; señalando dicha presidencia de Corte Superior que la prevención, entre otras cosas, se aplica para que un mismo órgano jurisdiccional de segunda instancia resuelva todos los cuadernos cautelares y cuadernos principales con un mismo criterio, y así evitar que el cierre de turno genere que llegue en forma dispersada un cuaderno a una sala y otro cuaderno a otro sala, lo cual generaría un proceso anómalo, así como la existencia de resoluciones contradictorias; siendo lo lógico que un mismo órgano jurisdiccional sea el que resuelva todas las impugnaciones respecto de un mismo expediente judicial; por lo que, si bien dicha Corte Superior considera que el cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de Ate se encuentra referido al ingreso de expedientes nuevos que no tengan prevención; no obstante, solicita que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absuelva su consulta sobre si el referido cierre de turno se encuentra referido al ingreso de todo tipo de expedientes, inclusive los que se eleven por prevención.

Al respecto, conforme a los artículos 30° y 31° del Código Procesal Civil, se establece que la prevención convierte en exclusiva la competencia del Juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los Jueces que podrían conocer el mismo asunto y en segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso, razón por la cual debe exceptuarse del cierre de turno de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, aquellos expedientes en los que se haya generado la prevención por parte de dicha sala transitoria.

g) A través del Oficio N° 000777-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 200 expedientes. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador presenta al mes de octubre de 2023 una carga pendiente de 262 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador presenta una carga pendiente de 679 expedientes.

h) Mediante Oficio N° 000751-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, que apoye al juzgado especializado de familia del referido distrito; asimismo, mediante Oficio N° 001915-2023-RT-PPR FAMILIA, el responsable técnico del Programa Presupuestal por Resultados de Familia ha señalado que concuerda con lo solicitado por la Corte Superior de Lima Sur; además, con Oficio N° 000845-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado la conversión y/o reubicación de algún juzgado transitorio de otra Corte Superior para que apoye como juzgado de familia transitorio en la labor de descarga procesal de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos.

Al respecto, el Juzgado Familia Permanente del distrito de Chorrillos registró al mes de octubre de 2023 una elevada carga procesal de 1496 expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de dicha especialidad; sin embargo, se estima que dicho juzgado registraría para diciembre del año 2023 un ingreso proyectado sería de 788 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 500 y 850, establecidas para un juzgado de dicha subespecialidad; por lo que la situación de sobrecarga procesal de la referida dependencia judicial es producto de la elevada carga inicial de 839 expedientes que registró a inicios del año 2023; sin embargo, al no contar por el momento con juzgados especializados transitorios disponibles, resulta necesario que vuelva a evaluarse el pedido de asignación de un juzgado de familia transitorio para el distrito de Chorrillos, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023.

i) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 255 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas presenta una carga pendiente de 770 expedientes.

j) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 228 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente presenta una carga pendiente de 468 expedientes.

k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Tambo Grande, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto del mismo distrito, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 11 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, presenta una carga pendiente de 1014 expedientes, de la cual 143 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 92 a la subespecialidad civil-civil.

l) Por Oficio N° 001032-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios-Zona Sur; siendo pertinente señalar que mediante los incisos 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso respectivamente desestimar dichas solicitudes.

m) Mediante Oficio N° 000959-2023-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado que se abra turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, para atender los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal a el Juzgado Mixto de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2023 resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 699, obteniendo un bajo avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que debió presentar al mes de octubre del presente año; mientras que el Juzgado Mixto de la provincia de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 921 expedientes de una carga procesal de 1710, obteniendo un avance de meta del 84%, superando el referido avance ideal; por lo que, debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, y, además, a efecto de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, no resultaría conveniente abrirle turno al para atender procesos con la Ley N° 30364.

n) A través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ, por el cual se dispuso la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023, se consignó por error material la prórroga del ex Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, cuando correspondía la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara; siendo necesario modificar el artículo primero de la mencionada resolución administrativa.

o) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná; posteriormente, con Oficio N° 000958-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó que se reconsidere lo dispuesto en el referido artículo de la citada resolución administrativa, y propuso la reubicación del juzgado de familia transitorio de la provincia de Talara como juzgado civil mixto transitorio del distrito de Los Órganos, con la finalidad que conozca procesos de su competencia como juzgado especializado y coadyuve a que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos se deslinde de algunas funciones inherentes a juzgados especializados, que estaría asumiendo de manera adicional.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Los Órganos tiene como función adicional la de Juzgado de Investigación Preparatoria, siendo esta la única función de juzgado especializado que estaría asumiendo actualmente dicho juzgado de paz letrado, de manera excepcional; observándose que al mes de octubre de 2023 registró una carga procesal de 1216 expedientes, de los cuales 461 pertenecen a la función adicional penal de juzgado de investigación preparatoria, estimándose que para diciembre del año 2023 el mencionado juzgado de paz letrado mixto tendría una carga procesal proyectada de 1514 expedientes, de la cual el 36% pertenece a la especialidad penal, cifra que es inferior a la carga procesal mínima de 1,560, que corresponde a un juzgado de paz letrado de dicha subespecialidad, por lo que se encontraría en una condición de subcarga.

Asimismo, mediante los Oficios Nros. 1010 y 1011-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se remitió la referida propuesta de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana a los consejeros responsables del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” ─ PpR Familia, a fin de contar con su opinión correspondiente, señalando el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” ─ PpR Familia, mediante Oficio N° 1801-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, que considera necesario mantener lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, en razón que se evidencia que no ameritaría el apoyo de otro órgano jurisdiccional en el distrito de Los Órganos, ya que el juzgado de paz letrado del respectivo distrito se encuentra en condición de subcarga procesal; de igual manera, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante Oficio N° 644-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, indicó que por el momento no se sustenta la asignación de un juzgado civil transitorio en el distrito de los Órganos, puesto que la carga procesal sería inferior al 40% del estándar para su subespecialidad, señalando dicho equipo técnico que la mayor carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos corresponde a la especialidad penal, por lo que corresponde que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP) evalúe la implementación de un órgano jurisdiccional penal exclusivo en dicho distrito.

p) El artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 454-2023-CE-PJ dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate; asimismo, mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la misma resolución administrativa, se dispuso que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de noviembre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficios Nros. 001139-2023-P-CSJSU-PJ, 001152-2023-P-CSJSU-PJ, y 001153-2023-P-CSJSU-PJ, solicitó se precise y/o aclare sobre el procedimiento a efectuarse, así como el juzgado competente, y, demás medidas administrativas a considerar, en cuanto a la redistribución de expedientes a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara de toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de noviembre de 2023; así como, de la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y ejecución, en materia laboral y familia; señalando que mediante la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se dispuso que el ex Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, proveniente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, tenga competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y familia, por lo que debía continuar con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como con la carga pendiente que tenga en la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT).

En relación a lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio N° 000672-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, opinó que en la redistribución de expedientes provenientes del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, se considere el criterio de especialidad, dado que en la misma competencia territorial existen juzgados especializados en materia civil, laboral y familia, con lo cual se favorecerá la mejora de la calidad del servicio de administración de justicia en favor de los justiciables.

Al respecto, se estima que tanto el Juzgado Civil Permanente como el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, tendrían a diciembre de 2023 cargas procesales proyectadas de 919 y 1306 expedientes, cifras que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, establecidas para un juzgado civil mixto y de 1066 y 1394 señaladas para un juzgado de trabajo que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que ambos juzgados se encuentran en situación de carga estándar; de igual manera, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 y dentro de su competencia funcional atiende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene una carga pendiente de 312 expedientes; por lo que el Juzgado Civil Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, se encuentran en la capacidad de asumir la carga pendiente de sus respectivas especialidades y subespecialidades que haya dejado el ex juzgado civil transitorio de la referida provincia.

q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio N° 002382-2023-P-CSJUC-PJ, ha solicitado que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad redistribuya un total de 150 expedientes de la especialidad de familia, a razón de 50 de la subespecialidad de familia-civil, 50 de familia-tutelar y 50 de familia-penal, así como 50 expedientes de la especialidad civil.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Abad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, presenta una carga pendiente de 91 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto de la provincia de Padre Abad, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, presenta una carga pendiente de 988 expedientes.

r) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 361-2023-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2023, se modificó el anexo que forma parte de la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, en el extremo que presenta los nuevos criterios para el cálculo de la meta preliminar, sobre el cual la metodología para dicho cálculo, solo de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”; siendo pertinente precisar que dicha modificación deberá considerarse vigente desde el 1 de setiembre del año 2023; por lo que, para determinar la meta anual 2023 de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”, se aplicarán de manera complementaria los criterios dispuestos por las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ y 361-2023-CE-PJ, y en forma proporcional según el número de meses en funciones de los periodos “enero-agosto” y “setiembre-diciembre”, respectivamente.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan cada uno, en forma aleatoria, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior de Justicia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

a) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, a la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, para el ingreso de expedientes.

b) Abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya, en forma aleatoria, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan respectivamente, de forma aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 y 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios.

Artículo Sexto.- Disponer, en relación al cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesto en el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 190-2023-CE-PJ, que están exceptuados de dicha disposición aquellos expedientes en los que se haya generado la prevención por parte de dicha sala transitoria, en concordancia con lo establecido en los artículos 30° y 31° del Código Procesal Civil.

Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya, de forma aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial, dentro de un período de tres meses, vuelva evaluar, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sobre la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, a fin de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal del juzgado de familia permanente de este distrito.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas redistribuya, en forma aleatoria, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, al haber alcanzado en el mes de octubre de 2023 el 64% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi dos meses; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia de Maynas redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya, de forma aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a su solicitud para especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios-Zona Sur, se atenga a lo dispuesto en los incisos 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ, a través de los cuales se desestimaron ambas solicitudes.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; debido a su bajo nivel resolutivo y además, a efecto que no se desnaturalice su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que presentó al mes de octubre de 2023 un avance de meta del 60%, menor al avance ideal del 82% que debió presentar en dicho período.

Artículo Decimotercero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

(…)

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio-Sullana

(…)


Debe Decir:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:


HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

(…)

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara

(…)

Artículo Decimocuarto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para reconsiderar la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, y en su defecto se reubique como juzgado civil mixto transitorio del distrito de Los Órganos, dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ.

Artículo Decimoquinto.- Disponer respecto a la redistribución de expedientes del ex Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo la Resolución Administrativa N° 000454-2023-CE-PJ, lo siguiente:

a) Los expedientes que se encuentren en etapa de calificación, trámite y ejecución de la especialidad civil, deberán redistribuirse hacia el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara.

b) Los expedientes que se encuentren en etapa de calificación, trámite y ejecución de la especialidad laboral, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y a los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara.

c) Los expedientes que se encuentren en etapa de calificación, trámite y ejecución de la especialidad familia, deberán redistribuirse hacia el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la viabilidad de asignación de un Juzgado de Investigación Preparatoria en la Provincia de Talara, Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Sullana.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimoctavo.- Precisar, respecto a la modificación dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 361-2023-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2023, que esta deberá considerarse vigente desde el 1 de setiembre de 2023; en consecuencia, para determinar la meta anual 2023 de los juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin Violencia Familiar)”, se aplicarán de manera complementaria los criterios dispuestos por las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ y 361-2023-CE-PJ, y en forma proporcional según el número de meses en funciones de los periodos “enero-agosto” y “setiembre-diciembre”, respectivamente.

Artículo Decimonoveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal por Resultados de Familia, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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