Res. Adtva. N° 000016-2024-CE-PJ

 

Poder  Judicial 

Corte Superior 

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Puno; y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva. N° 000016-2024-CE-PJ

Publicado  : Sábado 20 Enero  2024

Lima, 19 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 1061-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 074-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales permanentes que vencieron el 31 de diciembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 538-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso, entre otras medidas, ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la misma Corte Superior de Justicia; así como el retorno, a partir del 1 de enero de 2024 del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, desde la ciudad de Puno hacia el distrito de Juli, Distrito Judicial de Puno; así como otras disposiciones administrativas.

Segundo. Que, por Oficio N° 1061-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 453-2023-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi de la provincia de Víctor Fajardo, realice labor de itinerancia de manera indefinida en el distrito y provincia de Cangallo; posteriormente, mediante Oficio N° 1023-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho manifestó su conformidad a dicha propuesta de itinerancia, debido a que no se cuenta con un juzgado de paz letrado en el distrito de Cangallo. Al respecto, se estima que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, tendría al mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 213 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,560, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal; por lo cual podría realizar labor de itinerancia en apoyo a la población del distrito de Cangallo, con lo que incrementaría su carga procesal, optimizándose el funcionamiento de dicha dependencia judicial; además, la distancia tiempo y costo para movilizarse desde los distritos de Chuschi y Totos hacia el distrito de Cangallo es mucho mayor que la distancia, tiempo y costo para trasladarse desde el distrito de Huancapi hacia el distrito de Cangallo.

b) A través de la Resolución Administrativa N° 503-2023-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia; posteriormente, mediante Oficio N° 1026-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de dicha Corte Superior de Justicia manifestó su conformidad respecto a que el Juzgado Mixto del distrito de Puquio realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao, señalando que en el caso del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, no sería conveniente que realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao debido a que esta localidad ya viene siendo atendida por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará.

Al respecto, se estima que el referido juzgado mixto registraría a diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 1,083 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,430 expedientes, evidencia que se encontraría en condición de subcarga procesal; razón por la cual, podría efectuar labor de itinerancia a fin de optimizar su funcionamiento.

c) Mediante Oficio N° 956-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la redistribución de 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del referido distrito y provincia, a fin de apoyar al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial; siendo pertinente señalar que mediante Oficio N° 637-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó desestimar dicha solicitud. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovinciales de la provincia de Huamanga, que atienden procesos de diversas subespecialidades laborales, estiman para fines del año 2024 una carga procesal proyectada promedio de 1,225 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1,066 y 1,394, respectivamente, evidencia que estos juzgados se encontrarían en una condición de carga estándar; por lo que no requiere de apoyo el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial.

d) Por Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, se dispuso la creación en el distrito de la Florida, provincia de San Miguel, de un juzgado de paz letrado mixto permanente; asimismo, mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 200-2023-CE-PJ, se dispuso excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia; y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, calificación y ejecución. No obstante, mediante Oficio N° 000965-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 06-2023-2DOJMSM-LF-CSJCA-PJ, a través del cual el juez supernumerario del 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida informó que dicho juzgado mixto ha estado atendiendo como juzgado de paz letrado los expedientes del referido distrito, en lugar del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Miguel, por lo cual la presidencia de la referida Corte Superior recomendó que ese juzgado mixto redistribuya expedientes al recientemente creado Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida.

Asimismo, mediante Oficio N° 966-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se requirió a la Presidencia de la Corte Superior un informe técnico legal que adjunte la resolución administrativa expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y/o por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través de la cual se dispuso que el 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida de la provincia de San Miguel atienda de manera excepcional los procesos judiciales correspondientes a la instancia de juzgado de paz letrado de las localidades que están dentro de su competencia territorial, así como que el magistrado (a) del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel presente un informe en el que se precise si cuenta o no con expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución (o cualquier otra etapa intermedia), provenientes del distrito de La Florida y demás localidades que se encuentran bajo la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida; señalando dicha presidencia de Corte Superior, mediante Oficio N° 1109-2023-P-CSJCA-PJ, que no ha sido posible dar cumplimiento a la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel al Juzgado de Paz Letrado de la Florida, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 200-2023-CE-PJ, debido a que el magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel ha informado mediante Informe N° 2-2023-1°JPLSM-CAJ-CSJCA-PJ que no cuenta con expedientes en las etapas de calificación, trámite y/o ejecución, provenientes del distrito de la Florida y demás localidades que se encuentran bajo la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida; indicando también dicha presidencia que no ha sido posible ubicar la resolución administrativa que dispuso que el 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida de la provincia de San Miguel atienda de manera excepcional los procesos judiciales correspondientes al Juzgado de Paz Letrado; razón por la cual, entre otros aspectos, se consideró conveniente que el 2° Juzgado Mixto del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución, que atendió como juzgado de paz letrado.

e) Mediante Oficio N° 002264-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la redistribución de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi; al respecto, se estima que el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani registraría para diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1,925 expedientes, cantidad cercana a la carga procesal máxima de 2040; asimismo, se estima que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti registraría a diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1,447 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1,560, encontrándose en situación de subcarga procesal. Sin embargo, si al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti se le redistribuyera la cantidad de 200 expedientes (30 civil-civil, 90 familia-civil y 80 penal por faltas) provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, estimaría una carga procesal de 1,647, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1,560 y 2,040 expedientes, colocaría a este juzgado en una condición de carga estándar, al igual que el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani.

f) Por Oficio N° 000835-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades Laboral (Contencioso Administrativo) y Constitucional (excepto habeas corpus), con la finalidad que alivie la sobrecarga en la Sala Civil de la Provincia de Huancayo y, al mismo tiempo, mejore la eficiencia en el manejo de casos tanto laborales como constitucionales; posteriormente, mediante Oficio N° 1013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de la referida Corte Superior a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual remitió el Oficio N° 683-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta Informe N° 000132-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, indicando que no considera necesario que se realice la conversión de la 2° Sala Laboral en Sala Constitucional y Social, en razón de que la subespecialidad Constitucional y Social no existe a nivel de Salas Superiores, no existiendo estándares de producción para poder medir a dicha subespecialidad propuesta.

g) A través de los Oficios N° 000422 y 000357-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la creación de la segunda sala civil en la provincia Huancayo, a fin de que pueda tramitar procesos civiles de oralidad civil y del antiguo modelo en las provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja y Pampas-Tayacaja, ello a razón de que se ha implementado el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta oficina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual se propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” dentro del cual se encuentra incluido la creación de una Sala Civil para la provincia de Huancayo; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la referida propuesta.

h) Mediante Oficio N° 2137-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la redistribución de expedientes de los procesos abreviados y de ejecución (AFP) entre los juzgados de paz letrados laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la provincia de Trujillo, en razón de que se efectuó una redistribución de expedientes de manera no equitativa por error de configuración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrados a partir del mes de agosto de 2023; por lo que mediante Oficio N° 1009-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, la cual mediante Oficio N° 636-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, manifestó su concordancia con lo solicitado por la referida Corte Superior de Justicia, recomendando dicho equipo técnico la redistribución de expedientes de los referidos procesos entre los mencionados juzgados de paz letrados laborales.

i) Por Oficios Nros. 2479 y 2550-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación de un juzgado mixto permanente o transitorio en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, que actúe en adición a sus funciones como juzgado de investigación preparatoria, con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías, y Pataz con atención es las especialidades civil (civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo), familia (familia penal, familia tutelar y violencia familiar) y laboral (PCALP y NLPT). Al respecto, la población de los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz hacia el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz tienen que recorrer una considerable distancia aun elevado costo y tiempo de transporte; asimismo, se estima que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba estaría registrando para diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 1,043 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar labor de itinerancia al distrito de Parcoy.

j) Mediante Resolución Corrida N° 6867-2022-P-CE-PJ la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe sobre la solicitud de que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas realice labor de itinerancia hacia el distrito de Manseriche, de acuerdo a lo solicitado por las autoridades de este distrito; posteriormente, mediante Oficio N° 1771-2023-CSJLO-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en concordancia con la magistrada del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas, manifestó su conformidad respecto a la referida propuesta. Al respecto, durante el año 2022 el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas presentó unos ingresos de 166 expedientes provenientes del distrito de Manseriche, mucho mayores a los 42 provenientes del distrito de Andoas; asimismo, durante el periodo de enero a octubre de 2023 presentó unos ingresos de 225 expedientes en el distrito de Manseriche, mucho mayores a los 26 que ingresaron del distrito de Andoas; asimismo, resulta pertinente señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces de paz letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma provincia.

k) A través del Oficio N° 889-2023-P-CSJPU-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la itinerancia del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Pomata de la referida provincia, en razón de que la población de este distrito, la cual se encuentra en una situación de pobreza extrema, presenta dificultades para acceder al servicio de justicia ubicado en el distrito de Juli. Al respecto, se estima que el 1° Juzgado Mixto del distrito de Juli, provincia de Chucuito, registraría para diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada de 855, expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,430, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal; de manera similar, se estima que el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia registraría para diciembre del año 2023 una carga procesal de 588 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560; por lo que también se encontraría en una condición de extrema subcarga procesal.

l) Mediante Oficio N° 000988-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Informe N° 000081-2023-P-CSJPU-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos, remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el sustento para el requerimiento de los siguientes órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta oficina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, dentro del cual se encuentra la creación de una Sala Laboral en el distrito de Juliaca, tres Juzgados Especializados Mixtos para los distritos de San Gabán, San Miguel y Santa Rosa, cuatro Juzgados Civiles de Ejecución para los distritos de Ayaviri, Puno, Azángaro y Juliaca y de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Miguel, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la referida propuesta.

Asimismo, en relación a la solicitud de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Gabán, resulta pertinente señalar que mediante el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 263-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros aspectos, que, desde el 1 de julio de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, amplíe su labor de itinerancia hacia el distrito de San Gabán por un período de seis meses, disposición que ha sido prorrogada hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 538-2023-CE-PJ; de igual manera, respecto a la solicitud de un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Potoni, resulta pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Carabaya, distrito de Crucero, con competencia territorial en el distrito de Potoni, creado mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, inició su funcionamiento desde el 28 de junio de 2023, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 327-2023-CE-PJ, siendo preciso indicar que los distritos de Carabaya y Potoni se encuentran contiguos, observándose que la distancia desde la sede del juzgado de paz letrado del distrito de Carabaya hacia el distrito de Potoni es de aproximadamente 27.6 km, las cuales se recorren en un tiempo aproximado de 38 minutos.

m) A través de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ se dispuso lo siguiente:

“Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

(…) 10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia.

10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.”

Posteriormente, mediante Oficio N° 2784-2023-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió el Memorando N° 20-2023-OEPR-UPD-CSJSA-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización, a través del cual solicita renombrar al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los referidos distritos, en razón a que estos juzgados de paz letrados antes de su renombre dispuesto en el artículo décimo de la mencionada resolución administrativa, tramitaban exclusivamente la especialidad familia, lo cual por error material no se especificó en los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ; razón por la cual, se considera conveniente modificar los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ de la siguiente manera:

“Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

(…)

10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia.

10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 003-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:

a) Que, a partir del 1 de febrero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, realice itinerancia de manera indefinida en el distrito y provincia de Cangallo, de la referida Corte Superior de Justicia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

b) Que, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Mixto del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realice labor de itinerancia en el distrito de Chipao de la referida provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial del referido distrito y provincia.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio respecto a la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que el 2° Juzgado Mixto del distrito de la Florida, provincia de San Miguel, redistribuya expedientes al Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, así como excluir a este 2° Juzgado Mixto de la competencia funcional de juzgado de paz letrado.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya de manera aleatoria las cantidades de 30, 90 y 80 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal (faltas), respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, cuyos expedientes no estén expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio respecto a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de convertir la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia.

Artículo Quinto.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para la creación de una segunda sala civil en la provincia de Huancayo, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) La redistribución aleatoria de expedientes de procesos abreviados y de ejecución (AFP), entre el 1°, 10°, 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Trujillo, conforme al siguiente cuadro:


b) Que la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Parcoy.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

a) La reubicación, a partir del 1 de febrero de 2024, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañon, hacia el distrito de Manseriche, de la referida provincia, el cual mantendrá su competencia territorial.

b) Disponer, a partir del 1 de febrero de 2024, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañon, hacia el distrito de Andoas, de la referida provincia, de acuerdo al cronograma aprobado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) La itinerancia, a partir del 1 de febrero de 2024, del 1°Juzgado Mixto Permanente y 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Pomata, de la referida provincia, por un periodo de seis meses, de acuerdo al cronograma aprobado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno.

b) Que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para la creación de una Sala Laboral en el distrito de Juliaca, tres Juzgados Especializados Mixtos en los distritos de San Gabán, San Miguel y Santa Rosa, cuatro Juzgados Civiles de Ejecución en los distritos de Ayaviri, Puno, Azángaro y Juliaca; y un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Miguel, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ.

c) Que la Oficina de Productividad Judicial, dentro de un período de tres meses vuelva evaluar, con la base de datos estadística correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobre la asignación dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos para los distritos de San Gabán y Potoni, a fin de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal de los juzgados de paz letrado de los distritos de Macusani y Crucero, cuya competencia territorial incluye los procesos de los referidos distritos.

Artículo Noveno.- Modificar los incisos 10.2 y 10.3 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 319-2023-CE-PJ en los siguientes términos.

Dice:

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

(…)

10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia.

10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.”

Debe decir:

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

(…)

10.2 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chimbote, provincia del Santa, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia.

10.3 Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, de la referida provincia; con competencia territorial en los referidos distritos.”

Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, hacia el distrito y provincia de Cangallo; del Juzgado Mixto del distrito de Puquio, provincia de Lucanas hacia el Distrito de Chipao de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Andoas, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Undécimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Loreto, Puno y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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