Res. Adtva. N° 000034-2024-CE-PJ

 


Poder Judicial 

Cortes Superiores de Justicia
Descarga Procesal

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva. N° 000034-2024-CE-PJ

Publicado   : Miércoles  31 Enero  2024

Lima, 30 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000081-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000006-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2024.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000262-2023-CE-PJ, 000333-2023-CE-PJ, 000354- 2023-CE-PJ, 000412-2023-CE-PJ y 000451-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Oficio N° 00081-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00006-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, con la misma competencia funcional y territorial de dicho juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 170 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba registró durante el mismo período una carga pendiente de 1087 expedientes.

De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 262-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200, 300, 100 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, familia-civil, familia-infracciones y de procesos laborales de la Ley N° 26636, respectivamente; sin embargo, el Juzgado Civil Permanente tuvo egresos totales de 566 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia solo registró ingresos de 329 expedientes, observándose que el saldo de 237 expedientes que falta para completar los 566 expedientes que egresaron del juzgado permanente, no figuran como ingresos en el referido juzgado transitorio.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dicho juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 resolvió 463 expedientes de una carga procesal de 800, obteniendo un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 91% que debió registrar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 322 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, resolvió durante el mismo período 1028 expedientes de una carga procesal total de 1983, con lo cual alcanzó un avance de meta del 93%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 570 expedientes.

c) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 342 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao registraron durante dicho período cargas pendientes de 477 y 430 expedientes, respectivamente; asimismo, resulta pertinente señalar que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 0000022-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000004-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 150 expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio, propuesta con la cual se concuerda.

d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dicho juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 288 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito registró una carga pendiente de 682 expedientes.

e) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito de Huánuco en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dichos juzgados permanentes, al mes de noviembre de 2023 resolvió 294 expedientes de una carga procesal de 476, obteniendo un avance de meta de 98%, el cual fue mayor al avance ideal del 67% que le corresponde en dicho período debido a que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, quedándole una carga pendiente de 179 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanente del referido distrito resolvieron durante el mismo período 1123 y 813 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 94% y 68%, superando el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente el avance ideal del 91% que corresponde a dicho período, caso contrario del 4° Juzgado de Paz Letrado, cuyo avance de meta fue mucho menor al referido avance ideal. Asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Huánuco registró una carga pendiente de 807 expedientes, de la cual 341 corresponden a civil-civil y 436 a penal (faltas); mientras que el 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Huánuco registró una carga pendiente de 1060 expedientes, de la cual 417 corresponden a civil-civil y 486 a penal (faltas).

f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dichos juzgados permanentes, al mes de noviembre de 2023 resolvió 372 expedientes de una carga procesal de 976, obteniendo un avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto 628 y 579 expedientes, obteniendo avances de meta del 105% y 97%, superando el referido avance ideal.

g) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2023 resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de meta del 77%, el cual fue superior al avance ideal del 75% establecido para este juzgado debido a que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 484 expedientes, de una carga procesal de 1410, obteniendo un avance de meta de 59%, cifra muy inferior al avance ideal del 91% que debió presentar al mes de noviembre de 2023.

h) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dicho juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 528 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú registró durante el mismo período una carga pendiente de 1017 expedientes.

i) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 333 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 782 expedientes, de la cual 514 corresponden a la subespecialidad de familia-civil.

j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia territorial y funcional que este juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 429 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró durante el mismo período una carga pendiente de 831 expedientes.

k) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al mes de noviembre de 2023 resolvió 529 expedientes de una carga procesal de 909, obteniendo un avance de meta del 96%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período; asimismo, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes resolvieron en promedio 592 expedientes, de una carga procesal promedio de 1559, obteniendo un avance de meta promedio de 108%, cifra superior al referido avance ideal; sin embargo, se observó que el 5° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima fue el único de esos veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que presentó bajo nivel resolutivo al presentar un avance de meta de 68%, cifra inferior al avance ideal correspondiente al mes de noviembre de 2023.

l) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de noviembre de 2023 resolvieron en promedio 653 expedientes, de una carga procesal promedio de 1875, obteniendo un avance de meta promedio de 66%, cifra muy inferior al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período; de manera similar, los cinco juzgados de trabajo transitorios que apoyan con turno cerrado a dichos juzgados permanentes en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral, resolvieron durante el mismo período un promedio de 750 expedientes de una carga procesal promedio de 1395, presentando un avance de meta promedio del 76%, el cual también fue menor al referido avance ideal.

m) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que dicho juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 519 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, registró durante el mismo período una carga pendiente de 920 expedientes.

n) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con la misma competencia territorial que dichos juzgados permanentes, al mes de noviembre de 2023 resolvió 583 expedientes de una carga procesal de 1466, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue inferior al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 384 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes resolvieron durante el mismo período 566 y 577 expedientes, por lo que han obtenido avances de meta de 103% y 105%, respectivamente, porcentajes superiores al referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 539 y 595 expedientes, respectivamente. Asimismo, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, que inició su funcionamiento el 28 de junio de 2023, al mes de noviembre de 2023 resolvió 169 expedientes de una carga procesal de 695, obteniendo un avance de meta del 74%, porcentaje cercano al avance ideal del 80% que le corresponde por su fecha de inicio de funcionamiento.

o) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno abierto expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de noviembre de 2023 resolvió 1345 expedientes de una carga procesal de 2288, obteniendo un avance de meta del 75%, el cual fue inferior al avance ideal del 82%, que debió registrar a dicho mes.

p) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite distintos a los procesos de violencia familiar, con la misma competencia territorial que dicho juzgado permanente; al mes de noviembre de 2023 resolvió 112 expedientes de una carga procesal de 516, obteniendo un avance de meta del 90%, el cual fue mayor al avance ideal del 67% que le corresponde en dicho período dado que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, que atiende procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 981 expedientes, obteniendo un avance de meta del 65%, el cual fue menor al avance ideal que debió presentar al mes de noviembre de 2023, quedándole una carga pendiente de 608 expedientes.

q) Mediante el Oficio N° 002014-2023-P-CSJTA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se abra el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Tacna por un periodo de tres meses, para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y, autorizar a que este juzgado transitorio ejecute sus propios procesos, en la etapa de ejecución; solicitándose, mediante Oficio N° 1022-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la opinión técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del trabajo, respecto a la referida solicitud; posteriormente, mediante Oficio N° 000022-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000004-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico, propuso, entre otros aspectos, la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite y de 500 expedientes en etapa de ejecución, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia; opinión con la cual se concurre.

Por otro lado, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispongan lo necesario para que, a fin del año 2023, las áreas responsables de cada Corte Superior de Justicia, realicen las actividades pertinentes para el cumplimiento del Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos mencionados, según el cronograma establecido en dicha resolución administrativa; informando la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio N° 001028-2023-P-CSJTA-PJ, con base al Informe N° 0022-2023-EST-OA-CSJTA-PJ, que realizó todas las actividades programadas en el Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), según el cronograma establecido en la referida resolución administrativa.

r) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que el referido juzgado permanente, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 210 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes registró durante el mismo período una carga pendiente de 430 expedientes.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 169-2024 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de febrero de 2024:

a) Hasta el 30 de abril de 2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota


Corte Superior de Justicia del Callao
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Callao


Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio - Huacho
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Chepén
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Parcoy


Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo


Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga - Lima
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 - Ate
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 02 - Ate


Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores


Corte Superior de Justicia de Piura
- Sala Laboral Transitoria - Piura


b) Hasta el 31 de mayo de 2024
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba


Corte Superior de Justicia de Cañete
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Imperial


Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Virú


Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima


Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Ate


Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Familia Transitorio - Moyobamba


Corte Superior de Justicia de Tumbes
- Juzgado Civil Transitorio - Tumbes


c) Hasta el 30 de junio de 2024
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Utcubamba


Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huamanga


Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Huánuco


Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chincha


Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres


Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Maynas


Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - San Román


Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Tarapoto


Corte Superior de Justicia del Santa
- 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote


Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo


Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna


Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial porque en el Juzgado Civil Permanente de la provincia Utcubamba se registran egresos de 566 expedientes, y en el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia ingresos de 329 expedientes, no figurando como ingresos en el referido juzgado transitorio los 237 expedientes que faltan para completar los 566 que egresaron del referido juzgado permanente.


Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.


b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, en razón de que obtuvo al mes de noviembre del año 2023 un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho mes.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan cada uno, en forma aleatoria, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio como máximo 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:

a) Que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Huánuco redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil y 100 y 200 de penal (faltas), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas necesarias para que el 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente mejore su nivel resolutivo, en razón de que ha registrado al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 68%, el cual es menor al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho; debido a que presentó al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 62%, menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho mes.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente, al haber alcanzado el 59% de avance de meta al mes de noviembre de 2023, observándose que tiene un retraso cercano a los cuatro meses, respecto al avance ideal del 91% que debió tener en dicho período.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Trabajo Permanente, al haber alcanzado el 68% de avance de meta al mes de noviembre de 2023, observándose que tiene un retraso cercano a los tres meses, respecto al avance ideal del 91% que debió tener en dicho período.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de los nueve juzgados de trabajo permanentes y los cinco juzgados de trabajo transitorios que atienden expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), debido a que al mes de noviembre de 2023 los juzgados permanentes registraron avances de meta promedio del 66% y los juzgados transitorios del 76%, los cuales son menores al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

a) Que 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Miraflores redistribuyan en forma aleatoria cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, al haber alcanzado en el mes de noviembre de 2023 el 76% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi dos meses, respecto a dicho avance ideal.

Artículo Decimotercero.- Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de Piura, al haber alcanzado en el mes de noviembre de 2023 el 75% de avance de meta, evidenciándose un retraso de casi un mes, respecto a dicho avance ideal.

Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, en razón de que ha registrado al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 65%, el cual es menor al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:

a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, disponga que las áreas técnicas efectúen el seguimiento a las actividades realizadas para la ejecución de sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de dar mayor celeridad a la culminación de los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad, en beneficio de los justiciables.

Artículo Decimosexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2023 presentan un avance inferior o igual al 82% en función al porcentaje de avance ideal del 91%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 82%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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