Res SBS Nº 00197-2024

 


Sistema Privado de Pensiones 

Sector Público 

Procedimiento  Operativo 

Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)” y dictan diversas disposiciones


Norma : Res SBS Nº 00197-2024
Publicado  :  Lunes 22  Enero  2024
Edición extraordinaria 

Lima, 19 de enero de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31888 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 272-2023-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (Reglamento del REPRO AFP III), a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP III;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP III), aprobado por la Ley Nº 31888;

Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones al SubCapítulo XII del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, con la finalidad de adecuar el procedimiento operativo para la acreditación de los recursos transferidos a las AFP, correspondientes a aportes indebidos efectuados por el empleador al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que, adicionalmente, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)”, conforme al siguiente texto:

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS  (REPRO AFP III)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP III), aprobado por la Ley Nº 31888.

Bajo los alcances de los literales l), m) y n) del Artículo 2 del Reglamento del REPRO AFP III, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, se pueden acoger al REPRO AFP III el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante, la Entidad.

Artículo 2.- Orientación y asesoría.

La AFP, a través de sus diversos canales, debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP III, informando a los representantes de la Entidad sobre el uso del Portal de AFPnet para los efectos de esta reprogramación, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los pagos dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP III, el proceso de determinación de deuda previsional, entre otros aspectos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR

Artículo 3.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

3.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet de la Entidad debe crear en dicho Portal lo siguiente:

i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP III.

ii) La cuenta de usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP III.

3.2. La Entidad es responsable de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de estas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

Artículo 4.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda.

4.1. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

4.2. Los aportes previsionales pendientes de pago que fueron acogidos en las reprogramaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y/o Decreto de Urgencia Nº 030-2019, deben estar disponibles para la determinación de la deuda en sus valores nominales siempre que al 2 de diciembre de 2023 hayan recibido una constancia de pérdida del beneficio emitida por las AFP, y tengan al menos una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del REPRO AFP III.

4.3. La Entidad debe ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:

- RUC del empleador al que corresponde la deuda

- Periodo de Devengue

- Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador

- Tipo y Número de documento de identidad del trabajador

- Apellidos y Nombres del trabajador

- Tipo de deuda (cierta o presunta)

- AFP responsable de la gestión de la deuda

- Remuneración asegurable del trabajador

- Deuda nominal al fondo de pensiones

- Deuda nominal por comisión de administración

- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Artículo 5.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet.

5.1. La Entidad, a través del Portal de AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en atención de los plazos establecidos para el acogimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.

5.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por la Entidad. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de cinco (5) días hábiles adicionales, debiendo informar a la Entidad.

5.3. En caso la deuda se sustente en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador), la Entidad puede presentar los descargos que justifiquen la eliminación de la deuda cierta a través del Portal de AFPnet, mediante una solicitud de anulación.

5.4. En caso la Entidad requiera modificar la deuda cierta, debe presentar ante la AFP que corresponda, los descargos que justifiquen su modificación, mediante un documento que genere certeza legal sobre la modificación de la deuda previsional.

5.5. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, la Entidad puede continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP III solo por aquella deuda que haya sido confirmada en el citado proceso.

5.6. Los aportes previsionales pendientes de pago confirmados por la Entidad son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la Entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO AFP III.

Artículo 6.- Factor de actualización por rentabilidad.

6.1. A efectos de que en el Portal AFPnet se actualice la deuda determinada, la Superintendencia publica los factores de actualización por rentabilidad, conforme a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos del REPRO AFP III, basándose en el promedio de la rentabilidad nominal del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

6.2. Dichos factores deben ser aplicados a cada concepto del aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:


6.3. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día, se calcula empleando la siguiente fórmula:


Artículo 7.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda.

7.1. A decisión de la Entidad, el total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada hasta en 120 cuotas, las cuales se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente:

a) Se utilizan las siguientes fórmulas

Dónde:

DAFP : Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP

TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%

N : Número de cuotas en las que se pagará el REPRO AFP III

M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP III hasta diciembre 2024 inclusive.

b) La SubCuota de cada AFP es redondeada al segundo decimal.

7.2. El Portal AFPnet no permite la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP III, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota.

Artículo 8.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento.

La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 7, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada.

Artículo 9.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada.

9.1. Con la finalidad de presentar ante el titular de cada pliego del Gobierno Nacional, del Consejo Regional o Concejo Municipal la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Portal de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP III. En el Portal de AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información:

a) Nº de Propuesta de deuda fraccionada

b) RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde la deuda.

c) Resumen por AFP del valor nominal de la deuda determinada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

d) Plazo de fraccionamiento en meses, elegido por la Entidad.

e) Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad.

f) Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique lo siguiente:

i. Valor de la deuda nominal determinada

ii. Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad

iii. Interés de Fraccionamiento

iv. Deuda Fraccionada (i + ii + iii)

g) Importe total de la cuota a pagar mensualmente.

h) Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada.

i) Cronograma de Pagos

9.2. El reporte con la propuesta de deuda fraccionada tiene vigencia hasta el último día del mes de generación, siendo que dentro de ese mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP III; vencido dicho plazo, la Entidad debe generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO AFP III.

Artículo 10.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP III.

10.1. El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP III, debe declarar, a través del Portal AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo A. La AFP, a través del citado portal, puede incluir cualquier información adicional al citado Anexo que considere necesario.

10.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO AFP III, a través del Portal de AFPnet, la AFP emite una constancia de suscripción de acogimiento, al que se refiere el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP II, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo B.

CAPÍTULO III

PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN

Artículo 11.- Pago de cuotas

De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP III, el pago de las cuotas es consecutivo, permitiéndose el pago de la siguiente cuota siempre que las obligaciones previas hayan sido completamente canceladas. La cuota, a que se refiere el Artículo 7 se considera cancelada íntegramente cuando se han pagado todas las subcuotas de cada AFP, independientemente del proceso de acreditación.

Artículo 12.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada

A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última subcuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad.

Donde:

An : Amortización de la cuota “n” a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP.

In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”.

SubCuotaAFP : es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo con el artículo 7.

n : Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés.

TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%.

M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP III hasta diciembre 2024 inclusive.

Artículo 13.- Códigos operativos:

13.1. A efectos de registrar los movimientos en la CIC de Aportes Obligatorios del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010.

13.2. Cuando el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO AFP III, se procede de acuerdo con la normativa aplicable a aportes en exceso.

Artículo 14.- Acreditación:

14.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del REPRO AFP III, los pagos de las subcuotas efectuados por la Entidad deben ser aplicados a los afiliados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen, siendo la AFP vigente la responsable de velar por su cumplimiento:

1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afiliados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 31 de diciembre de 2024, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida.

2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de afiliados fallecidos; afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia; afiliados que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios; o afiliados que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 31 de diciembre de 2024.

Para determinar la situación de cada afiliado, se debe considerar lo siguiente:

2.1. En el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8º del Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o antecede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus normas modificatorias;

2.2. En el caso de fallecimiento del afiliado, se debe considerar la fecha de notificación de dicha contingencia; y,

2.3. En el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le confiere dicha condición.

3. Aportes adeudados de afiliados que, al 31 de diciembre de 2024, cuenten con al menos 60 años.

4. Aportes adeudados de afiliados que, al 31 de diciembre de 2024, no se encuentren comprendidos en los numerales anteriores.

14.2. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afiliados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 31 de diciembre de 2024. En caso existan aportes adeudados de dos afiliados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 31 de diciembre de 2024), se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente.

14.3. La amortización de cada subcuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha subcuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última subcuota.

14.4. Una vez identificados los aportes pagados en cada subcuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

14.5. Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando, en primer lugar, la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego, la prima de seguro y, finalmente, la comisión por administración de la AFP, pudiendo la AFP realizar acciones de cobranza directa por dichos aportes por defecto. En caso la Entidad pierda el beneficio del REPRO AFP III, resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV.

14.6. A fin de cumplir con el orden de prelación establecido en el párrafo 15.1, cada AFP debe tener actualizada la información de los afiliados cuyos aportes impagos forman parte de la deuda previsional acogida al REPRO AFP III, inclusive si dichos afiliados hayan traspasado sus CIC a otra AFP. Las AFP determinan los medios necesarios para el intercambio de información correspondiente.

CAPÍTULO IV

COBRANZA JUDICIAL

Artículo 15.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO AFP III:

15.1. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP III por la Entidad, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite y que fueron acogidos al REPRO AFP III en su totalidad (por todos los devengues y afiliados allí comprendidos), a fin de que la Entidad pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso judicial de cobranza.

15.2. La constancia debe contener al menos la siguiente información:

a) RUC y Razón Social del Empleador

b) Número de Expediente judicial

c) Juzgado

d) Numero de acogimiento al REPRO AFP III

e) Fecha de acogimiento al REPRO AFP III

15.3. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP III, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos al REPRO AFP III.

Artículo 16.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO AFP III impagas.

16.1. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se refiere el artículo 34º del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO AFP III impagas se aplica los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se refiere el artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

16.2. Cuando la Entidad mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde el beneficio del REPRO AFP III a menos que regularice el pago de dicha cuota antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.

16.3. La pérdida de los beneficios del REPRO AFP III se formaliza mediante una comunicación de la AFP a la Entidad sobre dicha situación, la cual deberá efectuarse, como máximo, hasta el último día del sexto mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga, bajo el medio que la AFP haya establecido para dicho fin. Posteriormente, la AFP debe reanudar la gestión de cobranza judicial, por la totalidad de la deuda acogida pendiente de pago, aplicando los intereses moratorios previos al acogimiento, en el plazo que no debe exceder al último día del sétimo mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga. En dicho plazo, la AFP debe reanudar los procesos que fueron suspendidos con el acogimiento o iniciar uno nuevo, según evaluación de la AFP. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

Artículo 17.- Liquidación para Cobranza.

Para efectos del proceso de cobranza judicial, en caso la AFP decida iniciar un nuevo proceso, debe emitir una Liquidación para Cobranza según lo establecido en la normativa del SPP.

Artículo 18.- Pago adelantado de cuotas.

18.1. A partir de enero de 2025, la Entidad puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas respecto del próximo vencimiento, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial.

18.2. A efectos de que la Entidad pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas.

18.3. Las AFP en forma coordinada deben implementar un mecanismo que permita a la Entidad efectuar el pago adelantado, siendo cada AFP responsable de la recaudación del importe que le corresponde, debiendo garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 11.

Artículo 19.- Cálculo del pago adelantado

19.1. El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

19.2. Una vez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 14.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes

1.1. Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se tienen por efectuadas por el correspondiente mes de devengue, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO AFP III. La AFP debe comunicar ello en forma mensual a las empresas de seguros que cubren los riesgos antes señalados, hasta el sétimo día hábil del mes siguiente de la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP, la acreditación del pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos conforme establece el artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tienen expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado.

Segunda.- Reporte de información periódica a la Superintendencia

2.1. Las AFP, a través de su asociación, remiten a la Superintendencia, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP III, así como del cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda por cada Entidad hasta su culminación asociados al REPRO AFP, REPRO AFP II, REPRO AFP III y REPRO AFP Privado. Dicha información debe estar actualizada al cierre del mes previo a su remisión.

2.2. Para efectos de lo señalado en el numeral 2.1 referido al acogimiento, la Asociación presenta como mínimo lo siguiente:

- Nombre de la AFP

- RUC de la Entidad

- Razón Social de la Entidad

- Nº de Acuerdo o Resolución mediante el cual la Entidad aprueba el acogimiento, en caso corresponda

- Fecha de acogimiento

- Deuda total antes del acogimiento

- Deuda nominal (a)

- Actualización por rentabilidad (b)

- Deuda Acogida (a + b)

- Interés del fraccionamiento (c)

- Deuda Fraccionada (a + b + c)

- Nº de cuotas totales

- Monto en soles de la cuota

2.3. Para efectos de lo señalado en el numeral 2.1, referido al cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento, la Asociación presenta como mínimo lo siguiente:

- RUC de la Entidad

- Razón Social de la Entidad

- Nº de cuotas totales

- Nº de cuotas pagadas al cierre del mes previo al reporte

- Información de si la Entidad mantiene el beneficio (Sí/No)

Tercera.- Publicación de los factores de actualización por rentabilidad

La Superintendencia publica, dentro de los tres (3) primeros días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución y dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de febrero de 2024, los factores de actualización de la deuda previsional por rentabilidad hasta diciembre 2023 y enero 2024, respectivamente, para efecto de la presentación de las solicitudes de acogimiento de la Entidad al REPRO AFP III.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo “C” que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modificar los artículos 171º, 174º, 175º, 178º, 179º, e incorporar la Sexagésimo segunda Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98/EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

Artículo 171º.- Alcance

El presente subcapítulo se aplica a los recursos identificados y transferidos por la ONP, correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al SPP que hubiesen sido efectuados indebidamente al SNP por los gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los mencionados gobiernos, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 165-2017-EF, que establece los criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al SNP, así como por el Decreto de Urgencia 030-2019 y la Ley Nº 31888, que establecen la prevalencia del acogimiento y las reglas del REPRO-AFP, REPRO AFP II y REPRO AFP III sobre los mencionados criterios.

(…)”

Artículo 174º.-Acreditación de aportes

(…)

a) En caso exista un saldo diferencial en exceso respecto del importe nominal de la deuda, éste debe ser destinado a la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.

(…)”

Artículo 175º.-Deuda generada por aportes indebidos acogida al REPRO-AFP, REPRO AFP II y REPRO AFP III

La AFP debe remitir a la ONP la relación de trabajadores y periodos acogidos al REPRO-AFP, REPRO AFP II y REPRO AFP III por entidad, a fin de que la ONP proceda con la transferencia directa, únicamente por los aportes indebidos que no fueron acogidos.”

Artículo 178º.-Deuda pagada antes de la transferencia de la ONP

(…)

Cuando la transferencia de la ONP involucre un aporte que fue pagado o regularizado de forma previa, mediante un procedimiento distinto al REPRO-AFP, dispuesto mediante DL 1275, REPRO AFP II, dispuesto mediante DU 030-2019, o REPRO AFP III, dispuesto mediante Ley 31888, la AFP debe proceder de la siguiente forma:

(…)”

Artículo 179º.- Información para el afiliado

La información de los recursos acreditados en la CIC de los afiliados debe ser reportada a través del Estado de Cuenta. Adicionalmente, la AFP debe comunicar, a través de los medios que considere convenientes, el estado de los aportes a ser transferidos por la ONP detallando la fecha de su transferencia o, de ser el caso, la situación de acogimiento al REPRO-AFP, REPRO AFP II o REPRO AFP III.”

Sexagésimo segunda.- Aportes transferidos por la ONP que fueron acogidos al REPRO AFP III

En caso la ONP hubiese transferido a la AFP aportes que fueron acogidos al REPRO AFP III, la AFP debe realizar lo siguiente:

a) La AFP debe valorizar, por cada Entidad, los aportes transferidos junto con la rentabilidad generada en el Fondo Puente por el periodo de permanencia y, en forma coordinada con las demás AFP, identificar si dicho monto es suficiente para cancelar al menos una subcuota completa pendiente de pago del REPRO AFP III de dicha Entidad.

b) En caso el monto sea suficiente, las AFP deben retirar el monto del Fondo Puente y efectuar el pago en forma conjunta, de manera que al menos una AFP reciba el importe correspondiente a la subcuota de dicha Entidad; caso contrario, el importe transferido se considera como saldo en exceso y es devuelto a la ONP, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de identificada la condición del aporte indebido.

La aplicación del pago de las cuotas del REPRO AFP III debe ser realizado de tal forma que permita utilizar el máximo importe posible. El referido pago no debe ser considerado como pago adelantando, por lo que no se efectúa ningún descuento del interés de fraccionamiento.

La AFP debe comunicar a sus afiliados cuyos aportes se encuentren dentro de lo dispuesto en la presente disposición, la situación de tales aportes, bajo los medios establecidos por la administradora.”

Artículo Cuarto.- Aprobar los Anexos “A” denominado “Declaración Jurada” y “B” denominado “Constancia de Acogimiento al REPRO AFP III” como parte de la presente resolución, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano, excepto lo dispuesto en el Artículo Segundo que entra en vigencia a partir de la información de enero 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


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