Res. Adtva. N° 000106-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ

 Poder Judicial 

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Establecen órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que funcionarán durante las vacaciones del Año Judicial 2024 y dictan diversas disposiciones

Norma : Res. Adtva. N° 000106-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ

Publicado  : Miércoles  07 Febrero  2024

Independencia, 23 de enero del 2024

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE-PJ de fecha 01 de diciembre del 2023; el Informe Nº 012-2023-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ remitido por la Coordinación de Recursos Humanos; las solicitudes de los señores Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado de la CSJ de Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de Febrero y Marzo de cada año. Excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempo distinto”.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que “las vacaciones en el Año Judicial 2024, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo del 2024”; dictando medidas complementarias a efectos de asegurar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante dicho periodo.

Tercero.- Sobre el particular, el Artículo Cuarto de la resolución administrativa citada establece que: “durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Cuarto.- Siendo ello así, la Coordinadora de Recursos Humanos remitió a esta Presidencia, el récord vacacional de los/las señores/as Jueces/zas de las diferentes instancias de este Distrito Judicial, correspondientes a los periodos vacacionales 2022, 2023 y 2024 a fin de establecer el goce vacacional durante el año judicial 2024.

Quinto.- De lo expuesto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del art. 24° D. Leg. 2761 y, en atención a los lineamientos dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe Técnico Nº 938-2020-SERVIR-GPGSC2 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el presente año judicial se está procediendo a programar periodos vacacionales antiguos correspondientes a los años 2022, 2023 y/o 2024, en caso corresponda.

Sexto.- Por otra parte, resulta pertinente tomar en consideración a los órganos jurisdiccionales en materia penal, familia y violencia (protección y sanción), ya que atendiendo a la dinámica propia de los órganos jurisdiccionales que tramitan materias de urgencia, resulta necesario adoptar medidas excepcionales para asegurar el desarrollo de las actividades, durante el periodo vacacional.

Séptimo.- Del mismo modo, respecto a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atendiendo a la dinámica organizacional del órgano; debe tenerse en cuenta la Resolución Administrativa Nº 001-2023-JN-ANC-PJ de fecha 05 de octubre del 2023, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, así como el Oficio Circular Oficio Circular Nº 027-2023-GA-ANC-PJ, debe adoptarse las acciones administrativas correspondientes para cautelar el normal desarrollo de las actividades del órgano contralor.

Octavo.- Con lo indicado, y teniendo en cuenta las solicitudes de los magistrados/as de las diversas instancias; asimismo, considerando el récord vacacional remitido por la Coordinadora de Recursos Humanos; resulta necesario adoptar las medidas administrativas conducentes a dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designando a los órganos de emergencia para el periodo vacacional en la CSJ de Lima Norte, durante el periodo vacacional 2024.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa Nº 000511-2023-CE-PJ; la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que, durante las VACACIONES del Año Judicial 2024, que se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al ANEXO 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los magistrados que se encuentren laborando durante el periodo de vacaciones, seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, atenderán los procesos de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, exclusivamente respecto de las materias detalladas en el considerando tercero de la presente resolución, según corresponda.

Artículo Tercero.- En mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 511-2023-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Cuarto.- En el caso de los Juzgados Unipersonales, Juzgados Colegiados, Salas Penales, los magistrados que integran estos órganos jurisdiccionales y que salgan de vacaciones, deberán garantizar la continuidad de los juicios orales evitando su interrupción (quiebre).

Artículo Quinto.- Los/las Magistrados/as que se encuentren laborando en los órganos de emergencia conforme al Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades de servicio, entre los meses de abril a noviembre del 2024, previa solicitud y autorización del Presidente de Corte, conforme a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Administrativa Nº 511-2022-CE-PJ, siempre y cuando tengan récord laboral correspondiente.

Artículo Sexto.- Los jueces y juezas que no se encuentren comprendidos en el Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso vacacional durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, debiendo la Coordinación de Recursos Humanos, programar los periodos vacacionales más antiguos correspondientes a los años 2022, 2023 y/o 2024, en caso corresponda; además de ello, se deberá considerar el descuento respecto de los jueces que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hacen de manera adelantada.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos establezca la asignación de trabajadores que permanecerán durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia y, de ser el caso, los servidores que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hagan de manera adelantada, siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en la norma.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte brinde el apoyo necesario para la ejecución de la presente resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER que los Administradores de los Módulos de materia Penal, Familia, Violencia (protección y sanción) y Flagrancia, teniendo en cuenta la conformación de los órganos jurisdiccionales de emergencia dispuesto en la presente resolución, cumplan con remitir en el plazo de DOS (2) DÍAS, la propuesta de los cronogramas de turnos de los órganos jurisdiccionales de emergencia, del 01 de febrero al 01 de marzo del 2024.

Artículo Décimo.- DISPONER que los Administradores y Coordinadores de Audiencias, en caso de suscitarse el cruce de audiencias, realicen las coordinaciones pertinentes para la asignación de las mismas a Magistrados/as que dispongan de tiempo en la agenda virtual, a fin de garantizar el normal desarrollo de las audiencias que así lo requieran, durante el tiempo que dure el periodo vacacional de los/las Magistrados/as.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución, en los medios habilitados en esta Corte Superior (página web, redes sociales y otros medios alternativos de difusión).

Artículo Décimo Segundo.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la CSJ de Lima Norte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos, Administradores y/o Coordinadores de sedes, jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado, así como de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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