Res Adtva N° 000115-2024-P-CSJLI-PJ

 Poder Judicial 

Corte Superior de Justicia de Lima

Dictan disposiciones para el cumplimiento de la reubicación de órgano jurisdiccional como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesta mediante la Res. Adm. N° 000042-2024-CE-PJ

Norma : Res Adtva N° 000115-2024-P-CSJLI-PJ

Publicado  : Viernes  09 Febrero  2024

Lima, 7 de febrero del 2024

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso diversas medidas administrativas, entre ellas, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se expone a continuación:

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima:

(…)

5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario”.

2. Ante dicha disposición, y en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística y la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fin, obtendrá la relación un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la NLPT del 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia.

3. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.° 000042-2024-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de sus unidades organizacionales correspondientes, realicen las acciones y gestiones necesarias conducentes para la ejecución de la transferencia de bienes muebles, equipos informáticos, plazas, etcétera, correspondientes al Juzgado transitorio proveniente desde la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a fin que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio inicie sus funciones en la fecha prevista.

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 04 al 08 de marzo de 2024, la remisión de un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la NLPT desde el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima respectivamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, mediante la mesa de partes o la Administración del Módulo, según corresponda, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución,.

Artículo Cuarto.- DISPONER que previamente para el cumplimiento del artículo segundo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante sus Coordinaciones de Estadística e Informática, emitirá las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes del 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”. Una vez identificados los expedientes, se remitirán las listad de expedientes a los mencionados órganos jurisdiccionales para su remisión. Los expedientes que no cumplan con dicha prioridad y requisitos no serán objeto de remisión, bajo responsabilidad de los secretarios judiciales y jueces que conocen las causas.

Artículo Quinto.- DISPONER que, la Administración del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en coordinación con los jueces de los juzgados remitentes verifiquen, con antelación al inicio de la remisión de expedientes, la información relacionada a los estados procesales asociados a los expedientes con que cuenta cada juzgado y, garanticen que todos los procesos se encuentren en los estados procesales pertinentes, a fin de evitar retrasos innecesarios en la remisión de expedientes.

Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubican los Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, redistribuyan mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el órgano jurisdiccional de destino correspondiente, en las cantidades dispuestas en el artículo segundo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes, debiendo la Administración de la mencionada sede, gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- DISPONER que los señores jueces de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución y remisión, en coordinación con la Administración del Módulo Laboral de la NLPT, informen su cumplimiento a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe; dentro del plazo máximo de dos días hábiles de vencido el plazo otorgado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional, a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el artículo quinto de la resolución de vista.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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