Res Adtva. N° 000205-2024-P-CSJLI-PJ

 

Poder  Judicial 

Descarga Procesal
Procesos Laborales 

Disponen que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conozcan procesos laborales en trámite al amparo de la Ley Nº 26636, efectúen las acciones necesarias para la liquidación de dichos expedientes, con especial énfasis en aquellos más antiguos; y dictan otras disposiciones

Norma : Res  Adtva. N° 000205-2024-P-CSJLI-PJ

Publicado  :  Sábado  16 Marzo 2024

Lima, 14 de marzo del 2024

VISTOS:

La Resolución Corrida Nº 177-2024-CE-PJ, de fecha 08 de marzo del 2024, mediante oficio Nº 336-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante el artículo decimoquinto de la resolución administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato a ser remitido por la referida Oficina de Productividad Judicial.

Segundo .- Asimismo, mediante el artículo decimosexto de la referida resolución, se dispuso que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, en especial aquellas que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero .- Que, mediante la resolución administrativa Nº 090-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a las Presidencias de todas las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de procesos, al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ y en el Oficio Circular Nº 000006- 2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido.

Cuarto.- Asimismo, la citada resolución administrativa también dispone que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitan las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas administrativas responsables verifiquen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar de la Ley Nº 26636, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, disponiendo además, que los órganos jurisdiccionales culminen prioritariamente con la liquidación de los procesos más antiguos de acuerdo al año de inicio del expediente, clasificada y ordenada por determinados lapsos, emitida por la Oficina de Productividad Judicial.

Quinto .- Que, mediante la resolución corrida de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha reiterado las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes a fin que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitan obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido, previamente verificado y contrastado con los Formularios Estadística Electrónicos (FEE).

Sexto .- Del mismo modo, también establece que esta Presidencia disponga las acciones correspondientes a fin que la Administración del Módulo Laboral, en coordinación con las áreas técnicas administrativas responsables, verifiquen la cantidad real de expedientes laborales en etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley Nº 26636, de acuerdo al inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para que dicha carga sea igual a lo registrado en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), a efectos de consolidar y presentar una estadística real de dicho concepto, debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes.

Sétimo.- Igualmente, dispone que los plazos establecidos mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2023-CE-PJ, sean actualizados para la liquidación de expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, que están identificados en los anexos Nº 1, 2 y 3 de la citada resolución administrativa, a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:

Octavo .- Que, mediante el oficio de vistos el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, señor Henry Arturo Diaz Del Olmo Diaz, informa a este despacho que, a noviembre del 2023, esta Corte Superior de Justicia informó que se contaba con 1,623 procesos en trámite al amparo de la Ley N°26636, sin embargo, de acuerdo con los datos recogidos del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) de la Subgerencia de Estadística, se registraron 2,038 expedientes laborales en dicho mes, por lo cual, dicha inconsistencia de data debe ser revisada permanentemente por la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a fin de subsanar y corregir las observaciones realizadas por la referida oficina.

Noveno.- Que, en este marco resulta pertinente que la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia de Lima, en su calidad de máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, dicte las medidas administrativas pertinentes y necesarias que coadyuven para el propósito encomendado.

Décimo.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Corrida N° 000177-2024-CE- PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Laboral, en acuerdo con la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifiquen la cantidad real de expedientes laborales en etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley Nº 26636, según el inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, para que dicha carga sea igual a lo registrado en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), debiendo presentar la información correspondiente a este despacho en el plazo máximo de 25 días calendarios, desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conozcan procesos laborales en trámite al amparo de la Ley Nº 26636, efectúen las acciones necesarias para la liquidación de dichos expedientes, con especial énfasis en aquellos más antiguos identificados en el anexo adjunto a la presente resolución, emitido por la Oficina de Productividad Judicial, bajo responsabilidad de informar a la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control para los fines correspondientes, de acuerdo con los siguientes lapsos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

Artículo Cuarto.- REITERAR que todos los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que cuenten con procesos en estado de trámite al amparo de la Ley Nº 26636, remitan la información correspondiente, de acuerdo con el formato Excel establecido – en virtud de lo dispuesto en la R.A. Nº 180-2021-CE-PJ, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe y estadísticacsjlima@pj.gob.pe hasta el sexto día hábil de cada mes, bajo apercibimiento de informar la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control para los fines correspondientes.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifique y contraste la información recabada en virtud del artículo precedente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ y el Oficio Circular Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, debiendo consolidar la información para remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana cada mes, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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