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Ley Nº 32148

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  Garantiza incremento  Remuneración  docentes  Institutos  y Escuelas  Educación  Superior ... Norma : Ley Nº 32148 Publicado   : Jueves  31 Octubre  2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL SUPERIOR (RIMS) DE LOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DE LOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE LOS DOCENTES DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DE LOS DOCENTES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y DE LOS DOCENTES DE LAS EX-ESFA, ACTUALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA; Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar el incremento de la remuneración íntegra mensual superior del docente

Res . de Superintendencia N° 212-2024-SUSALUD/S

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  Entidad Prestadora de salud  Modifican el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” Norma : Res . de  Superintendencia  N° 212-2024-SUSALUD/S Publicado   :  Jueves 31 Octubre  2024 Lima, 30 de octubre de 2024 VISTOS : El Memorándum N° 000493-2024-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 000148-2024-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe N° 000031-2024-SUSALUD-ISIAFAS-JMA, ambos de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe N° 000499-2024-SUSALUD-INA e Informe N° 001807-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y los Informes N° 000429-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 000433-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 001150-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO : Que , de conformidad con

Res. Adtva N° 000367-2024-CE-PJ

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  Poder Judicial  Establecen diversas medidas con carácter permanente para la mejor marcha administrativa del despacho judicial Norma : Res. Adtva N° 000367-2024-CE-PJ Publicado   : Jueves 31 Octubre 2024 Lima, 29 de octubre del 2024 VISTA : La propuesta para establecer medidas con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial. CONSIDERANDO : Primero . Que, mediante Resolución Administrativa N° 000162-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas, con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial. Segundo . Que, dichas disposiciones implementadas han demostrado su valor y aceptación en la práctica, no solo por parte de los jueces sino también por los usuarios del sistema judicial. No obstante, este Órgano de Gobierno considera pertinente ampliar dichos lineamientos, a fin de establecer una norma general orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial. Tercer

Ley Nº 32147

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  Ley que crea el Colegio de Politologos del Perú .  Norma : Ley Nº 32147 Publicado   : Miércoles 30 Octubre  2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL COLEGIO DE POLITÓLOGOS DEL PERÚ Artículo 1. Creación del Colegio de Politólogos del Perú Se crea el Colegio de Politólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno representativo de los profesionales de la ciencia política del país.  Tiene como sede la ciudad de Lima y puede establecer filiales departamentales o regionales a nivel nacional. Artículo 2. Denominación del profesional Se denomina politólogo al profesional con el título de licenciado en Ciencia Política. Artículo 3. Colegiación 3.1 La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de politólogo. 3.2 Para ser miembro del Colegio de Politólogos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Ciencia Política, expedido por universidad peruana o

Ley Nº 32145

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  Norma : Ley Nº 32145 Publicado   : Martes 29 Octubre  2024 Resumen : Se modifica el  artículo 40 de la Constitución Política del Perú   , señalando que  ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ,con excepción de uno más por función docente" o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad " LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “ Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administr

Ley Nº 32144

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Ley que define las labores del Barista  , del Maestro  Chocolatero y del  Sommelier  Norma : Ley Nº 32144 Publicado   : Martes 29 Octubre  2024 Resumen   :El barista es un especialista en la preparación de café de alta calidad. El maestro chocolatero es un especialista de la cocina que se dedica a la preparación de productos elaborados sobre la base de chocolate. El sommelier es un especialista del sector vitivinícola que tiene como principal función la atención del servicio de vino y de otros productos relacionados. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEFINE LAS LABORES DEL BARISTA, DEL MAESTRO CHOCOLATERO Y DEL SOMMELIER Artículo 1. Objeto de la Ley   La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier con la finalidad de salvaguardar sus competitividades en el proceso gastronómico y en las actividades turísticas afines a sus labores. Artículo 2. De

R. M. Nº 733-2024/MINSA

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  Actualizan los Anexos I, II y III del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por D.S. N° 015-2005-SA Norma : R. M. Nº 733-2024/MINSA Publicado   : Domingo  27 Octubre  2024 Resumen   : Por D. S. N° 015-2005-SA, se aprueba el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. Así mismo se dispone que  por Resolución Ministerial, se procederá a actualizar cada 02 años los valores de las sustancias químicas que forman parte de los Anexos I, II y III. Nuevo  Listado.. Descargar aqui Lima, 25 de octubre del 2024 Visto, el Expediente N° DGIESP-DENOT20240000678, que contiene el Informe N° 017-2024-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA y el Memorándum N° D004109-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000925-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO : Que, el artículo 7 de la Constitución Política del